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¿Afectado por las tarjetas revolving?

Conseguimos que deje de pagar esas cantidades excesivas por tener una tarjeta de crédito con un interés elevado (usurero)

Cláusula suelo | Granada | Torres Collados ABOGADOS

Nosotros reclamamos, usted recupera

El pasado 4 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo dictó una sentencia referente a las tarjetas revolving, considerando que el interés cobrado al consumidor era manifiestamente desproporcionado y, por tanto, usurero. Con esta sentencia, se confirma la sentencia de primera instancia que vino a declarar la nulidad del contrato de dicha tarjeta, condenando a la entidad de crédito a reintegrar todos los intereses y gastos que excedan del capital prestado y efectivamente dispuesto.

Las tarjetas revolving son por lo general créditos con cuantías de cuotas no muy elevadas pero que se prolongan en el tiempo, abonándose inicialmente poco capital y mayoritariamente gastos e intereses, lo que puede convertir al usuario o consumidor en un deudor cautivo del crédito solicitado.

En el presente caso las partes suscribieron un contrato de tarjeta de crédito Visa Citi Oro con Citibank por la que se fijó un interés inicial para pagos aplazados del 26,82% (TAE), que al momento de presentar demanda ascendía a 27,24% (TAE). La sentencia señala que para determinar si resulta usurero el interés del crédito hay que tomar como referencia el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas revolving de las estadísticas del Banco de España. El tipo de interés medio fijado para este tipo de operaciones ascendía a un importe aproximado del 20%, por lo que este es el interés tomado como referencia por la sentencia para valorar si el interés fijado en el contrato tarjeta revolving del 26,82% era o no usurero.

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