Nuestros éxitos nos avalan
Para el buen final de estos casos, es importante que desde el principio la defensa de nuestros intereses esté bien orientada. Garantizamos la defensa en todo tipo de estafas, desde las más comunes hasta macro estafas piramidales.

Nuestros éxitos nos avalan
Nuestro equipo de expertos lleva años atendiendo a personas que se han visto involucradas en estafas. La estafa, desgraciadamente, está a la orden del día tanto en el ámbito empresarial como en el social: estafas en las empresas, estafas en el ámbito familiar, estafas de videntes, estafas de amistades, estafas por Internet, estafas en la compra de una vivienda y/o en la de un coche o una moto, etc. En definitiva, la estafa puede darse en cualquier delito contra la propiedad o el patrimonio.
¿CUÁNDO SE COMETE UN DELITO DE ESTAFA?
Se comete un delito de estafa cuando que se den todas las circunstancias siguientes:
- Un engaño “precedente o concurrente” a la defraudación: Es decir, que lo primero que tiene que suceder para que haya un delito de estafa es que una persona engañe a otra. El engaño puede consistir, por ejemplo, en usar nombre fingido, atribuirse poder, influencia o cualidades supuestas, aparentar bienes y/o saldo en una cuenta corriente y/o crear una empresa imaginaria. Pero no basta con cualquier engaño, sino que dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suficiente y proporcional para que la persona que engaña pueda conseguir el fin que se ha propuesto. Es decir, es una mentira capaz de provocar en la otra persona la voluntad de entregar una cosa de su propiedad y, por ello, es necesario que aparente realidad y seriedad suficientes para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia.
- Error esencial en el sujeto pasivo: El siguiente paso para construir un delito de estafa es que el engaño, que como hemos dicho ha de ser bastante, provoque un error en la persona. Es decir, que el error ha de estar totalmente conectado con el engaño anterior porque el engaño ha creado un conocimiento deformado o inexacto de la realidad. Esto hace que la persona víctima del engaño actúe bajo una falsa presuposición de que la otra persona le ha manifestado la verdad.
- Acto de disposición patrimonial: Como consecuencia del engaño, que a su vez ha causado un error en la persona, tiene que producirse la entrega de un bien de forma voluntaria, que conlleva de forma directa la producción de un perjuicio patrimonial.
- Ánimo de lucro: Lo que quiere la persona que engaña es lograr un beneficio a costa de la persona engañada, por lo que el perjuicio que se causa a una y el beneficio que logra la otra están íntimamente relacionados.
También será constitutivo de delito de estafa las siguientes actuaciones:
- Valerse de alguna manipulación informática o artificio semejante para, con ánimo de lucro, conseguir realizar una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonio en perjuicio de un tercero.
- Fabricar, introducir, poseer o facilitar programas informáticos que de destinen específicamente a cometer estafas.
- La utilización de tarjetas de crédito o de débito, o cheques de viaje, o de los datos que obren en estos objetos, para realizar operaciones de cualquier tipo perjudicado al titular de las mismas o a un tercero.
Estas situaciones son también consideradas como hechos que constituyen el delito de estafa y para las cuales la pena prevista es la establecida en el Código Penal para la modalidad básica.
Por último, cabe, según la mayoría de la doctrina y según la jurisprudencia, el delito de estafa por omisión, que consiste en que el sujeto obligado, por ser garante, a evitar el error de la víctima no lo hace, tomando una actitud pasiva.
SOBRE LA CUANTÍA DE LO DEFRAUDADO
Para la fijación de la pena a imponer por delito de estafa se tendrá en cuenta el valor de lo defraudado. Si la cuantía no excede de 400 €, la pena será en todo caso de multa de uno a tres meses.
Para cuantías superiores a la mencionada, se hará también referencia, para proceder a la imposición de la pena, al quebranto económico que se cause al perjudicado, así como a las relaciones entre éste y el que defraude y a los medios que se empleen para llevar al cabo la actuación delictiva.
En definitiva, se valorarán las circunstancias que puedan dar una mayor gravedad a la pena prevista para el tipo básico del delito de estafa.
CLASES DE DELITOS DE ESTAFA
Además, existen modalidades agravadas de delito por estafa. Es decir, conductas que son también delito de estafa, pero que, debido a circunstancias concretas, se consideran más graves que la modalidad básica y, por ello, su pena es mayor.
Algunos ejemplos son:
- Que el delito recaiga sobre cosas de primera necesidad o viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Que el delito se perpetre abusando de firma de otro o sustrayendo u ocultando algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial del tipo que sea.
- Que recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Que revista especial gravedad atendiendo a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- Que el valor de lo defraudado supere los 50.000 €.
- Que el delito afecte a un gran número de personas.
- Que se cometa abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador o aprovechándose de su credibilidad empresarial o profesional.
- Que se trate de una estafa procesal, es decir, que con motivo de un procedimiento judicial de cualquier clase se proceda a la manipulación de pruebas generando que el juez dicte una resolución basada en un error a causa de dicha manipulación y generando, a su vez, que se cause perjuicio a la parte o partes contrarias o de un tercero.
- Que sea al menos la tercera vez que el autor del delito comete una infracción de este tipo. Es imprescindible mencionar que los antecedentes que tengan que ser cancelados no contarán en este caso.
¿CUÁLES SON LAS PENAS POR DELITOS DE ESTAFA?
La pena es diferente según las clasificaciones expuestas en los apartados anteriormente expuestos:
- Delito leve de estafa: o multa de uno a tres meses.
- Tipo básico del delito de estafa: prisión de seis meses a tres años.
- Tipo agravado del delito de estafa: prisión de uno a seis años y multa.
La pena será de prisión de cuatro a ochos años y multa cuando el valor de la defraudación sea superior a 250.000 €.
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Nuestro equipo de profesionales, con muchos años de experiencia, analizarán sin compromiso todos los antecedentes de la situación y le propondrán una serie de acciones para la mejor defensa de su caso y para que le sea resarcido el daño producido.