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¿Ha sido demandado por su banco por impago de sus cuotas hipotecarias? ¿Quiere no perder su vivienda?

Podemos evitar que pierda su vivienda y ayudarle a rehabilitar su préstamo
Frente a las ejecuciones hipotecarias existen posibilidades de defensa que dependerán del estado de su procedimiento:
- Si el banco ya se adjudicó su vivienda en una ejecución hipotecaria con anterioridad al 14 de mayo de 2013 existe la posibilidad de demandar al banco para pedir una indemnización por los daños sufridos por la ejecución hipotecaria que se siguió contra usted o la nulidad del procedimiento de ejecución si en su préstamo hipotecario había cláusulas abusivas (cláusula suelo, intereses de demora abusivos, hipoteca con opción multidivisa, comisiones abusivas, cláusula de vencimiento anticipado por tan solo un impago, etc.).
La posibilidad de demandar al banco se debe a que cuando se ejecutó su hipoteca no existía como causa de oposición a la ejecución la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de préstamo.
- Si el banco todavía no le ha demandado, y usted tiene problemas para hacer frente al pago de su hipoteca, también es posible demandar al banco si en su préstamo hipotecario existen cláusulas abusivas (cláusula suelo, intereses de demora abusivos, hipoteca con opción multidivisa, comisiones abusivas, cláusula de vencimiento anticipado por tan solo un impago, etc.).
Al demandar al banco por la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario, una posible ejecución hipotecaria se paralizaría hasta que el juicio sobre la existencia de cláusulas abusivas se resuelva (lo que puede tardar varios años).
Además del tiempo que transcurra hasta que se resuelva el juicio por cláusulas abusivas puede conseguir rehabilitar el préstamo (en el caso de que las cláusulas declaradas nulas hayan significado el pago de cantidades superiores a las debidas), una reducción significativa de la deuda e incluso vedar el acceso a la ejecución hipotecaria por parte del banco (si se consigue la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado).
- Si acaba de recibir una notificación de demanda de ejecución hipotecaria del Juzgado, en este caso, hay que tener en cuenta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sus últimas resoluciones, que tienen que ser acatadas por los Tribunales Españoles, avala las opciones de defensa frente a las ejecuciones hipotecarias. Entre ellas, destaca la oposición formulada dentro del plazo legal -de 10 días desde la notificación de la demanda- establecido a estos efectos, entre otros motivos, por la existencia de cláusulas abusivas que afectan a la ejecución -como, por ejemplo, intereses de demora, existencia de cláusula suelo, vencimiento anticipado, cláusula de gastos si el importe de los gastos se financió con el préstamo hipotecario, etc-; o el incidente de nulidad de actuaciones en determinados supuestos.
Al ser los plazos procesales para formular oposición tan reducidos es necesario actuar con extrema celeridad para recibir el asesoramiento de un experto -como el que presta el Torres Collados ABOGADOS- y determinar la mejor alternativa a adoptar.
Cuéntenos su caso
Una vez lo analicemos, nos pondremos en contacto con usted para informarle de si es posible la defensa, así como del coste de nuestros servicios -coste personalizado y cerrado-.