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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

El Juzgado de lo Mercantil nº3 de Oviedo, con sede en Gijón, ha anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario contratado con el Banco Popular y obliga a la entidad a la devolución de algo más de 3.000 €  más los intereses, además de imponerle el pago de las costas

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El préstamo hipotecario, contratado el 11 de agosto de 2005,  constaba de un interés del Euribor +1,25, con una cláusula suelo de 3 % y una cláusula  techo del 7.375 %.

En el fallo de la sentencia se incluyen comentarios bastante interesantes como:

-        "No hay constancia de que Banco Popular hubiera dado a dicha cláusula la importancia decisiva que tiene para la economía del contrato, teniendo en cuenta que no basta una redacción clara de la cláusula".

-        La cláusula suelo no aparece en negrita ni destacada de alguna forma, lo que permite concluir que no se cumplen los requisitos legalmente exigidos para que esta quede debidamente incorporada al contrato.

-       La cláusula suelo se inserta "en una maraña de información sobre los intereses", al mezclarla con el diferencial del préstamo, por lo que aparece como algo "impropio y secundario cuando es determinante de la economía del contrato".

-       La cláusula suelo aparece justamente entre dos cláusulas cuya finalidad era precisamente la "variación" y "revisión" del tipo de interés aplicable, así como se incorporaba una posterior en la que se señalaba una cláusula de tipo de interés máximo a aplicar, que venía acompañada de una expresión "ambigua o confusa sobre su ámbito de aplicación".

-       Podría servir de "señuelo" para influir en el consentimiento del consumidor "convencido de una apariencia de contraprestación a su favor (el techo con 7,375 %-  frente al suelo, del 3,00 % es absolutamente ficticia o directamente engañosa)".

-       "La devolución de lo cobrado indebidamente en virtud de una cláusula nula es efecto legal imperativo e insoslayable"

El banco argumentó que las cláusulas son "perfectamente válidas" y cumple con los requisitos de transparencia comúnmente exigidos, por lo que consideraba que "en ningún caso es abusiva, ni produce un desequilibrio en las prestaciones de las partes".

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