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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

El Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Jaén ha declarado la nulidad de la cláusula suelo de tres hermanos y ordena la devolución de las cantidades cobradas de más, en este caso son 28.063,25 €

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El préstamo hipotecario incorporaba una cláusula suelo del 4.25 % y una cláusula techo del 14 %.

La sentencia determina que la situación y redacción de la cláusula revelan la ausencia de transparencia y de información, y no sólo sobre su contenido, sino también sobre sus efectos reales en el ámbito del propio contrato. Por otro lado, no existía oferta vinculante, ni borrador del contrato y tampoco una simulación previa explicando las consecuencias en su cuota mensual de la evolución del euribor.

Respecto al notario, no duda de que éste no haya leído íntegramente el préstamo de la escritura. Pero deja claro, que esta lectura no supone un efectivo conocimiento por parte del consumidor respecto de la existencia de este tipo de cláusulas.

El Juzgado Mercantil aplica el artículo 1303 del Código Civil que recoge que declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses.

TORRESCOLLADOS ABOGADOS quiere resaltar la posición de este juzgado sobre la devolución de las cantidades cobradas de más. Resalta que legislación clara al respecto (art. 1303 C.C.), y que una acción individual perjudica a la economía del particular y no al orden público económico.

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