Nuestro Ordenamiento Jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio.
En la actualidad la pareja de hecho está alcanzando poco a poco un auge destacable, sobre todo como paso previo al matrimonio. En cualquier caso, los derechos de las parejas de hecho deben ser equiparables a los de las parejas casadas.
Para que se reconozca la existencia de una pareja de hecho deben concurrir las siguientes circunstancias:
- Que se trate de la unión entre dos personas, ya sea de carácter heterosexual u homosexual.
- Una relación de convivencia libre, pública y notoria (deben comportarse frente a terceros como si de un matrimonio se tratase).
- Que no estén unidas por matrimonio.
- Que lleven una vida estable y duradera.
- Que exista un vínculo afectivo similar al del matrimonio.
- Que existan unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.
Que tengan cierta estabilidad. La legislación actual no establece un plazo concreto a partir del cual se considera que hay una pareja de hecho, no obstante, existe alguna referencia legislativa en materia de arrendamientos –contratos de alquiler de viviendas- en donde se permite la subrogación del cónyuge o de la persona con quien conviva maritalmente independientemente de su opción sexual, siempre que esta convivencia haya durado al menos dos años, o que exista descendencia en común.