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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

Nuestro Ordenamiento Jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio.

En la actualidad la pareja de hecho está alcanzando poco a poco un auge destacable, sobre todo como paso previo al matrimonio. En cualquier caso, los derechos de las parejas de hecho deben ser equiparables a los de las parejas casadas.

Para que se reconozca la existencia de una pareja de hecho deben concurrir las siguientes circunstancias:

  • Que se trate de la unión entre dos personas, ya sea de carácter heterosexual u homosexual.
  • Una relación de convivencia libre, pública y notoria (deben comportarse frente a terceros como si de un matrimonio se tratase).
  • Que no estén unidas por matrimonio.
  • Que lleven una vida estable y duradera.
  • Que exista un vínculo afectivo similar al del matrimonio.
  • Que existan unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.

Que tengan cierta estabilidad. La legislación actual no establece un plazo concreto a partir del cual se considera que hay una pareja de hecho, no obstante, existe alguna referencia legislativa en materia de arrendamientos –contratos de alquiler de viviendas- en donde se permite la subrogación del cónyuge o de la persona con quien conviva maritalmente independientemente de su opción sexual, siempre que esta convivencia haya durado al menos dos años, o que exista descendencia en común.

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