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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

De nuevo los afectados por cláusula suelo de la provincia de Granada vuelven a recibir una muy buena noticia. La Audiencia Provincial de Granada se pronuncia de nuevo a favor de los afectados

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Anteriormente, el Juzgado de lo Mercantil de Granada condenó a Unicaja a eliminar la cláusula suelo al afectado, pero incomprensiblemente, a la no devolución de cantidades. Pero como no podía ser de otra forma, esta sentencia fue recurrida, teniendo que ser resuelta por la Audiencia Provincial de Granada.

Ahora, la Audiencia Provincial reitera la nulidad de la cláusula suelo por su falta de transparencia, pero hay un cambio, condena a Unicaja a la devolución de las cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013 ( fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo). El importe a devolver es alrededor de 3.500 €. 

No debemos pensar que está sentencia o cualquier otra con devolución de cantidades, el importe a devolver y el ahorro en la cuota mensual es lo único importante que obtenemos. Cuando se realiza una devolución de cantidades, TORRESCOLLADOS ABOGADOS siempre exige que se recalcule la cantidad pendiente que se debe a la entidad financiera. Esta cantidad "siempre" se ve reducida considerablemente y, en muchas ocasiones, con un importe mayor a las cantidades cobradas de más.

Queremos recordar en esta noticia que la posición de la Audiencia Provincial de Granada es la devolución de cantidades desde el 9 de mayo de 2013.  ( http://www.torrescolladosabogados.com/2015/07/la-audiencia-provincial-de-granada-devuelve-cantidades-desde-el-9-de-mayo-del-2013/ http://www.torrescolladosabogados.com/2015/04/la-audiencia-provincial-de-granada-comienza-a-devolver-desde-el-9-de-mayo-de-2013/   http://www.torrescolladosabogados.com/2015/04/la-audiencia-provincial-de-granada-castiga-a-bmn-a-pagar-mas-de-4-500-e/  )

.TORRESCOLLADOS ABOGADOS sigue creyendo que la devolución de cantidades debe ser desde la aplicación de la cláusula suelo, pero es importante recordar que la Audiencia Provincial de Granada solo devolvía desde la fecha de la interposición de la demanda. Por lo tanto, la demanda que se interponga este més, recuperaría las cantidades cobradas de más de 28 cuotas que con el criterio anterior.

 

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