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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

El juzgado número 1 de Cambados acaba de dictar una sentencia en la que anula "por injustificadas y abusivas" las cláusulas suelo y de interés de demora de una hipoteca

suscrita en 2007 por una vecina de Sanxenxo para la adquisición de una casa en este mismo término municipal.

La mujer firmó en 2007 un préstamo hipotecario, pero dejó de pagar las cuotas en octubre de 2011 cuando aún le quedaban por abonar más de 300.000 euros del préstamo. El banco inició el proceso de ejecución hipotecaria (embargo) y estableció unos intereses moratorios con carácter retroactivo del 19 %.

La deudora, entonces, acudió al juzgado y en mayo de este año su letrada presentó un escrito de oposición a la ejecución hipotecaria al entender que algunas de las cláusulas contenidas en la hipoteca eran abusivas. La vista oral fue este lunes, y solo tres días después la juez Olga Martín dicta una sentencia que favorece a la deudora en el sentido de que anula las cláusulas suelo y de interés de demora, aunque no paraliza el embargo.

 
Al analizar la abusividad o no del interés de demora, que el banco estableció inicialmente en un 19 por ciento, Olga Martín alude a la ley aprobada este año para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, en la que se apunta que los intereses de demora de préstamos para la adquisición de vivienda habitual (como es este caso) no pueden ser superiores a tres veces el precio del dinero.

 


El interés legal del dinero está fijado en estos momentos en el 4 por ciento, y era del 5 en 2007, por lo que la juez apunta que "esas cifras nos sitúan en un interés de demora infranqueable de un 12 o 15 por ciento", por lo que entiende que es "exagerado e injustificado" el del 19 por ciento planteado por el banco.
En cuanto a las cláusulas suelo y techo, la juez también estima la anulación "al amparo de la clara y relevante sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013". La ley puntualiza que solo procede la anulación por abusiva de una cláusula cuando su aplicación sea la que fundamenta la ejecución (el embargo), lo cual no ocurre en este caso, pero la juez cambadesa la anula "a efectos de posibles futuras liquidaciones", lo que también beneficia a la deudora, pues el Euríbor está ahora en mínimos históricos.

 
Además, Olga Martín desestima las argumentaciones del banco, que apelaba al "principio de autonomía de la voluntad" y a la "libertad de pacto" entre las partes, según los cuales habría que respetar el contrato firmado libremente entre el banco y la solicitante del crédito. En este sentido, la juez plantea que "la libertad de pacto no existe" y alude a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece "no ya la facultad, sino el deber del juez nacional de pronunciarse sobre el eventual carácter abusivo de las cláusulas". La juez también apela a una directiva europea que "se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo referido a la capacidad de negociación como al de nivel de información".

 
Así las cosas, además de anular las cláusulas en litigio, condena al banco al pago de las costas procesales. La entidad financiera, ahora, podrá seguir adelante con el proceso de embargo, pero tendrá que aportar una nueva liquidación de la deuda.

Esta sentencia significa para el hipotecado un importante alivio económico "pues de lo contrario tendría que hacer frente ahora no solo a los 300.000 euros del capital, sino también a unos 60.000 anuales por intereses de demora, que aplicados con carácter retroactivo supondrían una deuda de 120.000 euros desde 2011 hasta ahora". Este tipo de sentencias tienen una repercusión práctica porque "hay que analizar caso a caso, pero un ciudadano con hipoteca podría ahorrarse mucho dinero al año si logra la anulación de su cláusula suelo".

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