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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

El Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha anulado la cláusula suelo de un contrato de Banco Pastor

firmado en noviembre de 2007 por 216.000 euros al entender que "no se explicó con el detalle suficiente" sus consecuencias y condena a las entidades a devolver a los afectados 16.147 euros. "Hubo una exposición general del contrato y sus términos y condiciones en comparación con otros de la misma entidad", señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

"Dada esa falta de información, es lógico que los actores no descubriesen la existencia de esa 'cláusula suelo sin techo' hasta 2012, momento en el cual los tipos de interés empezaron a descender significativamente y a ellos no les bajaba la cuota mensual", añade el juez.

En este caso, la Sala hace hincapié en que los afectados son "ciudadanos medios, con un escaso o incluso nulo nivel de conocimientos financieros". Por ello, subraya que la entidad financiera debería haber realizado "un plus de explicación" de dicha cláusula y no lo hizo, pese a que reconoce que la 'cláusula suelo sin techo' estaba destacada en negrita en el contrato.

"Ese plus debe identificarse con una falta de información necesaria y suficiente para que los actores tuvieran un pleno conocimiento de la misma y de sus consecuencias", determina.

También recalca que mediante esta cláusula "la entidad prestamista obtiene una posición totalmente ventajosa objetivamente en relación con el cliente, que no goza de la protección en el caso de una variación al alza del índice de referencia o de otras ventajas que compensen esta falta de protección, al ni siquiera aplicar un índice como techo".

Fuentes del Banco Popular, que absorbió a Banco Pastor, han adelantado a Europa Press que recurrirán la sentencia.

TORRESCOLLADOS ABOGADOS aconseja a todos los afectados con cláusula suelo abusiva, reclamen la nulidad de su cláusula y la reposición de la cantidades abonadas de más.

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