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¿SABE QUÉ PUEDE RECLAMAR LOS GASTOS DE SU HIPOTECA?

Las entidades financieras parecen no querer parar su larga lista de cláusulas abusivas en sus contratos hipotecarios

, y después, de que tanto el Tribunal Supremo español y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejaran claro la nulidad de la Cláusula Suelo y la devolución del dinero cobrado de más desde su aplicación, ahora, aparece otra práctica abusiva con la inclusión de una cláusula en los préstamos hipotecarios.

¿De qué práctica abusiva estamos hablando?

La inclusión de una cláusula en nuestra escritura del préstamos hipotecario, por la cual, las Entidades Financieras imponían unilateralmente al  hipotecado pagar todos los gastos para la formalización de la Escritura del Préstamo Hipotecario. Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo considera esta cláusula como abusiva y abre una vía para que los consumidores pidan la devolución de parte de los costesde constitución de estos préstamos.

¿Qué gastos se pueden reclamar?

Los gastos que  son impuestos por la cláusula anteriormente citadas son los de la notaría, los del registro de la propiedad, los de la gestoría (en el caso en que la impusiera el banco) y los impuestos de los Actos Jurídicos Documentados de la escritura hipotecaria. Por supuesto, lo que no se devuelve es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra de la vivienda, que eso siempre corresponde al comprador.

¿A cuánto puede ascender la reclamación?

Principalmente depende del importe de la hipoteca y de la Comunidad Autónoma donde se ubique el inmueble . Pero ero estos gastos vienen a ser entre el 2% y el 3% del préstamo hipotecario . Para una hipoteca de 150.000€ la cantidad a devolver podría ascender a unos 3.100 €.

¿Quién puede reclamar?

La Sentencia del Supremo del 23 de diciembre de 2015 afecta a todos los CONSUMIDORES (están excluidas las empresas)  que tenga una hipoteca viva o la hayan pagado íntegramente (SIEMPRE QUE NO HAYAN TRANSCURRIDO CUATRO AÑOS ). El plazo máximo para reclamar estos gastos es de cuatro años  desde la Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015, es decir, el plazo límite es el 24 de diciembre de 2019.

TORRESCOLLADOS ABOGADOS OFRECE ESTUDIAR SU CASO DE FORMA GRATUITA 

La documentación que se necesita para poder estudiar su caso es la siguiente: 1.- Escritura de tu hipoteca 2.- Factura del notario 3.- Factura del registrador 4.- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600). TORRESCOLLADOS ABOGADOS aconseja reclamar los gastos de formalización de las hipotecas.  

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