Pasar al contenido principal
Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

El Tribunal Supremo clasifica de usurario a una entidad financiera por aplicar un interés elevado.

No hay medio de comunicación que no tenga un anuncio donde una entidad financiera se ofrezca a resolver todos sus problemas económicos de una forma sencilla y rápida. Sí, usted sabe de qué hablamos, los “minicréditos” y “tarjetas revolving”. Usted tiene una necesidad urgente como el pago de una factura, gasto inesperado, regalos de Navidad, vacaciones, etc..., y en el otro lado, está una entidad financiera o gran superficie que se ofrece a darle el dinero o una tarjeta de crédito (revolving) mediante una simple llamada.

Muchos de estos modelos de financiación oscilan entre tipos de interés del 21% al 30%. No se debe obviar que las entidades financieras adquieren el dinero a menos del 0,1% para luego prestarlo con intereses que en muchos casos llegan a superar el 13% (créditos al consumo), el 27% (tarjetas de crédito), el 3.500% (rápidos) o el 4.500% (microcréditos), aprovechándose de la desesperada necesidad que suelen tener las personas que los contratan.

El caso tratado en el Tribunal Supremo es como consecuencia de que Manuel C.S. contrató en 2001 con el Banco Sygma Hispania un crédito al consumo vinculado a la tarjeta de crédito (tarjeta revolving) a un tipo de interés del 24,51% TAE. En 2009 dejó de pagar las mensualidades, había dispuesto de 25.000 €, al banco le había pagado 32.000 €, 18.000 € de ellos en intereses. Ahora el banco le reclama 12.300 € más por impago e intereses de demora. Perdió los dos primeros juicios, pero decidió recurrir al Tribunal Supremo que sí ha considerado que el interés de casi el 25% que le aplicaron sí incumple la Ley de Represión de Usura, dictada en 1908.

La  Ley de Represión de la Usura, de 1908,  estipula en su primer artículo que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

El Tribunal Supremo determina que aquellos que dupliquen el interés medio del mercado deben considerarse usurarios y, por tanto, nulos. El TAE debe cotejarse con los datos que el Banco de España publica mensualmente sobre el interés medio del crédito al consumo de los préstamos,  que este año ha oscilado entre el 9 %y el 9,6%. Recordamos que el afectado tenía una TAE del 24,51 %. Por lo tanto, este Tribunal considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como ‘notablemente superior al normal del dinero ”. Como consecuencia de ello, el crédito es considerado usurario y nulo.

Ahora, el consumidor sólo está obligado a devolver la suma recibida, sin ningún tipo de interés adicional. Además podrá exigir que se le devuelva todo lo que haya pagadode más.

Es entendible que los intereses de un crédito rápido y con poca garantía de cobro tenga un interés más alto de lo usual, pero nunca puede ser excesivo hasta valores del doble.

TORRESCOLLADOS ABOGADOS quiere dar eco de esta noticia, que afecta a miles de personas, para que si se encuentran en una situación parecida sepan que existe una solución. Si desea más información contacte con nosotros.

Categorías