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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

Hoy 23 de septiembre, se ha dado a conocer el nuevo baremo indemnizaciones por accidentes de tráfico

que recoge la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

Con esta nueva ley, para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se sustituye la de 1995 y entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Por su importancia, reseñamos los aspectos más relevantes de esta norma.

  • Se aumenta la protección de las víctimas mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente, indemnizando de una forma actualizada y adaptada a la realidad.
  • En caso de fallecimiento se incrementan las indemnizaciones en un 50 % de media. Se tienen en cuenta los gastos derivados del fallecimiento como el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
  • En caso de secuelas o lesiones permanentes se incrementan las indemnizaciones en un 35 % de media. Se refuerza la recuperación del lesionado que quede con discapacidades y requiera de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.
  • En caso de lesiones temporales se incrementan las indemnizaciones en un 12,8 % de media. Se tienen en cuenta los gastos de asistencia sanitaria y todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.

 

  • El juez podría sustituir una indemnización única (total o parcial) por una renta vitalicia.
  •  Regula más en detalle las pérdidas  económicas o de trabajo no remunerado ( Lucro cesante), por ejemplo, problemas de la victima en tareas del hogar, pérdida de capacidad de futuros trabajos de menores y estudiantes, reducción de jornada, etc… Se tendrá en cuenta, entre otros, la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas
  • Se incluye, en el apartado de perjuicios extrapatrimoniales o morales, la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y reconoce nuevos sujetos indemnizables por su relación con el perjudicado (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados).
  • Incluye la figura de la pareja de hecho y la equipara, en materia indemnizatoria, a la del cónyuge viudo.

TORRESCOLLADOS ABOGADOS cree que este nuevo baremo es más justo y equitativo para las víctimas, y nos equipara con el resto de Europa en cuanto a indemnizaciones. Aunque busca indemnizar a las víctimas hasta el punto de lograr situarla en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haber sufrido el accidente, algunos puntos son mejorables.

Esperemos que este aumento en las indemnizaciones no repercutan en demasía en las cuotas del seguro, pues éstas seguramente subirán.

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