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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

La sentencia de Juzgado de lo Mercantil nº1 de Sevilla ha declarado nula la cláusula suelo de un préstamo hipotecario contraído con Credifimo y a la devolución de más de 9.000 €

como consecuencia de su aplicación.

El afectado había subscrito un contrato de préstamo con garantía hipotecaria el 20 de mayo de 2008. Este préstamo incluía una cláusula suelo del 4,1%. La entidad alegó que se trataba de una condición general de la contratación y se opuso a que la misma sea "abusiva" y "no transparente", rechazando de este modo la devolución de las cantidades reclamadas por el afectado.

El juez entiende que la documentación aportada por Credifimo "no prueba que la cláusula haya sido negociada y no impuesta, pues es práctica habitual que el banco pase a la firma dicho documento como requisito necesario para la concesión del préstamo". "Una negociación supone una variación de los parámetros de la operación, y eso debe dejar rastro documental de algún tipo en la entidad que refleje cómo se empezó la negociación y cómo ha concluido", pero "nada de eso se ha aportado".

Por lo tanto, tras subrayar que "la cláusula no supera el control de transparencia y ello conlleva su nulidad", el juez declara que también "hay abusividad" en el 'suelo' del contrato y obliga a la entidad a devolver al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula con el interés legal correspondiente.

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