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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

El Juzgado Mercantil de Jaén ha declarado la nulidad de la cláusula suelo de una hipoteca de Caja Rural de Jaén

, y ha condenado a la entidad a la devolución al prestatario de 6.750,6 € más sus intereses legales.

La cantidad a devolver serán las abonadas de más desde la fecha de interposición de la demanda. La cantidad dictaminada se debe al cálculo de la diferencia entre el interés sin cláusula suelo ( Euribor + 1%) , y el fijado por la cláusula suelo ( 4,5 %).

La situación y redacción de la cláusula suelo dentro del contrato hipotecario revela la ausencia de transparencia y de información, no solo sobre su contenido, sino también sobre sus efectos reales en el ámbito del propio contrato.

La oferta vinculante se ofreció el mismo día de la escritura pública, sin que el demandante tuviera con suficiente antelación el borrador del contrato que se iba a firmar, ni se le hubiere informado de su derecho a examinar el préstamo hipotecario tres días antes de la firma.

No se duda de que el notario hubiera dado lectura a la integridad del préstamo tal y como lo recoge en la escritura. Pero la mera lectura notarial no supone efectivo conocimiento por el consumidor respecto de este tipo de cláusulas que se exige un notable control.

Tampoco consta de que Caja Rural de Jaén hubiera explicado al cliente, mediante una simulación de la evolución del Euribor, la variación que tendría su cuota mensual si el Euribor + su diferencial fuera mayor o menor del 4,5%. Por otro lado, tampoco se le advierte, que la bonificación de su diferencial mediante la contratación de productos financieros ( domiciliación de nóminas, recibos, seguros, etc…) no será efectiva una vez se aplique la cláusula suelo.

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