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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

El Juzgado de lo Mercantil de Jaén ha condenado a Unicaja a la eliminación de esta cláusula y a la devolución de cantidades indebidamente cobradas

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La sentencia declara la nulidad de la cláusula suelo del 3.5 % incorporada en el préstamo hipotecario. Por lo tanto, la entidad financiera Unicaja debe eliminar este tope del 3.5 %, y devolver al prestatario las cantidades pagadas de más (8.149’18 €) con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito.

La falta de información de la inclusión de la cláusula suelo ha sido más que contrastada, y por tanto, el consumidor no prestó un consentimiento efectivo al precio del contrato.No existe la existencia de una oferta vinculante, que el demandante tuviera con suficiente antelación el borrador del contrato que se iba a firmar, ni se le hubiere informado de su derecho a examinar el préstamo hipotecario tres días antes de la firma. No consta simulación previa con relación a la evolución del Euribor, y la cláusula aparece entre otra multitud sin destacar sobre toda la complejidad de cláusulas que un contrato de esta naturaleza conlleva.

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