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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

El Juzgado de lo Mercantil de Granada ha vuelto a declarar la nulidad de la cláusula suelo incluida en un contrato hipotecario de Banco Popular, condenado a la entidad a restituir las cantidades pagadas de más

por la aplicación de la misma y condena en costas.

El Juzgado entiende que la cláusula suelo del 3,25 % existente en el contrato hipotecario, que por otro lado no contiene cláusula techo, es abusiva, y aprecia “mala fe” por parte de la entidad bancaria.

La sentencia aprueba la retroactividad de cantidades en base al artículo 1303 del Código Civil, que recoge que "declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses”.

El Banco Popular debe devolver a su cliente la cantidad de 3.667,04 euros (calculada a fecha de agosto de 2012), más lo abonado por la aplicación del suelo hasta la fecha, y los intereses legales.

TORRESCOLLADOS ABOGADOS celebra esta nueva sentencia a favor del hipotecado en un Juzgado de Granada, y desea que la Audiencia Provincial de Granada se pronuncie de igual manera.

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