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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

El  Juzgado Mercantil nº 1 de Almería ha declarado nula la cláusula objeto de un contrato hipotecario

, ya que “es idéntica a la misma cláusula empleada por la entidad hoy demandada en el procedimiento del TS que también es parte, sin diferencias numéricas o de otro tipo que resten un ápice a la identidad lógica y conceptual de la cláusula”.

La juez Marcelina María Beltrán no ha tenido ninguna duda y ha dictaminado que Cajamar debe devolver a su cliente los 4.405 euros “en concepto de cantidad pagada de más en las cuotas hipotecarias como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula”.

La retroactividad sigue amparándose en el artículo 1.303 del Código Civil que dice que “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”.

TORRESCOLLADOS ABOGADOS celebra esta sentencia, pues cree ciegamente en que la retroactividad debe aplicarse ante los afectados de clásula suelo.

Esta semana ha sido tema de debate este mismo asunto por las declaraciones de uno de los  Magistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña Moreno, firmante de la sentencia,  que se mostró a favor de la retroactividad en ciertos casos.

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