Pasar al contenido principal
Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

El juzgado número 8 de Barcelona, en una sentencia el 17 de febrero, ha condenado a Catalunya Banc a devolver a una pareja el dinero que les cobró de más a través de la cláusula suelo

 que la entidad incluyó en su hipoteca a la hora de renegociar el préstamo.

Los demandantes firmaron un préstamo hipotecario con la antigua caja catalana en 2005 por 194.700 euros, ampliado un año después a 288.000 euros. En 2010, ante la imposibilidad de hacer frente a sus cuotas, los clientes solicitaron una renegociación del préstamo, a lo que la entidad accedió extendiendo el plazo de amortización del crédito en cinco años. La caja, a través de la novación, incluyó un nuevo tipo de interés y, además, una cláusula suelo del 3,5% y un techo de 15%.

El fallo considera que la incorporación de este tipo de interés mínimo no se negoció, no recibió el consentimiento de esos clientes ni la entidad les informó de su impacto económico. Por lo tanto, considera la cláusula suelo como abusiva y por tanto nula con efectos retroactivos.

La magistrada, en su sentencia, considera que los nuevos tipos de interés, que los demandados también pedían anular, estaban perfectamente explicados en el contrato, dando por tanto la razón a Catalunya Banc. Ahora bien, considera que las cláusulas suelo y techo no aparecían en el contrato de origen, sino que se incluyeron tras la renegociación; que «no consta que fuera expresamente negociada ni consentida», y que la entidad no hizo una simulación del impacto económico que tendría en la cuota, más aún teniendo en cuenta la tendencia bajista del Euribor en esos momentos.

«Dichas circunstancias nos llevan a concluir que la cláusula suelo objeto de este litigio es abusiva y, por ende, nula, pues no consta que la demandada facilitara a los consumidores demandantes información alguna que pudiera permitirles conocer el alcance que podía tener su inclusión en el contrato», concluye la juez.

Categorías