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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

El Juzgado de Instrucción Número 4 de Palencia ha anulado la cláusula suelo de un crédito hipotecario

suscrita en mayo de 2011 con un particular por parte del Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria por considerarla perjudicial para las expectativas del consumidor.

La juez anula concretamente la cláusula del contrato que establece que “en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser (….) ni inferior al dos coma cincuenta por ciento (2,50%)”.

La juez argumenta que declara la nulidad de la cláusula en cuestión toda vez que, “si bien se informaba al consumidor que el tipo de interés pactado era variable, este último finalmente ve frustrada toda posibilidad de abaratamiento de su préstamo tras la fijación de tal cláusula suelo”.

De hecho, recuerda que el demandante no recibió de la entidad bancaria algún tipo de información, “clara, precisa y transparente no sólo sobre la efectiva presencia en su contrato de la cláusula suelo en cuestión sino también de la posible trascendencia o repercusión que su inclusión iba a poder tener en el posible y esperable abaratamiento de su crédito”.

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