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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla ha sobreseído una ejecución hipotecaria promovida por el Banco Popular Español

, a cuenta del carácter "abusivo" de las cláusulas del contrato hipotecario correspondientes a los intereses de demora y el 'suelo' de la cuota.

La resolución judicial, emitida el pasado 13 de enero y recogida por Europapress, da cuenta del litigio correspondiente a la ejecución hipotecaria promovida por el Banco Popular Español. Este vecino formuló un "incidente de oposición a la ejecución" de su hipoteca por lo "abusivo" de los intereses de demora al alcanzar el 15,5 % anual y la "abusividad" de la cláusula suelo fijada en el contrato relativo al interés variable establecido en el préstamo hipotecario.

Dado este incidente de oposición a la ejecución hipotecaria, el Juzgado de Primera Instancia ha anulado la cláusula de intereses moratorios "por abusiva", ordenando que sea recalculada "al tipo del 12 %". Y es que debe primar siempre "el tipo pactado con el interés legal en la fecha del contrato".

Sobre la cláusula de suelo, señala la resolución judicial que "ni en la oferta vinculante, que no se aporta por la entidad bancaria, ni en el contrato de préstamo hipotecario se destaca tal cláusula como un elemento principal y definitorio del contrato", pues "no se facilitaron al consumidor simulaciones sobre el comportamiento futuro de los tipos de interés. No hay información previa clara y comprensible". Dado el caso, la resolución declara "el carácter abusivo de la de la denominada cláusula suelo" y sobresee la ejecución hipotecaria imponiendo además al banco las costas.

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