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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

La Audiencia Provincial de Jaén declara nulas varias cláusulas de un contrato bancario

, un "éxito" "fruto de varios meses de intenso trabajo que ha evitado que una familia se quede en la calle, incluso cuanto el banco ya se había adjudicado la vivienda mediante subasta".

 
El asunto empezó a estudiarse cuando la vivienda habitual ya se la había adjudicado la entidad bancaria BBK Cajasur como consecuencia del impago de dos cuotas semestrales de una póliza de crédito mercantil concedida por importe de 9.000 euros.

 
El banco inició el proceso para reclamar esta deuda y llegó el momento en el que el procedimiento judicial se encontraba pendiente de llevar a cabo la diligencia de posesión. Tras haberse fijado el día para efectuar el lanzamiento, es decir, el desahucio de la vivienda, la entidad bancaria solicitó la suspensión del mismo.

 
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se interpuso incidente extraordinario de oposición por existencia de cláusulas abusivas, que fue resuelto de forma favorable por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Jaén, que declaró la nulidad de la denominada cláusula suelo, de la cláusula que fijaba un interés de demora del 23 %, de la cláusula de vencimiento anticipada, y la de cargo o compensación por reclamación de posiciones deudoras.

 
Tras esta decisión judicial, se interpuso recurso ante la Audiencia Provincial de Jaén. La Audiencia, en su auto ha confirmado la sentencia de primera instancia y mantiene la nulidad de las cláusulas suelo, de demora y de cargo por reclamación de posiciones deudoras.


En base a esta declaración de nulidad, la entidad bancaria deberá presentar nueva liquidación acomodada a tales declaraciones de nulidad en el plazo de 10 días, y el Juzgado de Primera instancia requerirá a los deudores para el pago que resulte tras la nueva liquidación. Si abonan dicha cantidad, podrán recuperar su vivienda habitual que la entidad bancaria ya se había adjudicado en subasta.

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