Pasar al contenido principal
Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

Los juzgados de primera instancia número 11 y 13 de Granada han sobreseído dos ejecuciones hipotecarios por incorporar cláusulas abusivas en sus contratos hipotecarios.

La resolución dictadas por el juez del  juzgado de primera instancia número 13 de Granada ha condenado a la entidad financiera Caja Rural a devolver el dinero cobrado de más como consecuencia de declarar nula la cláusula suelo, la cláusula de vencimiento anticipado, de pacto de liquidez y de intereses moratorios, y por lo tanto compensar los impagos efectuados por el cliente con la entidad financiera. Como consecuencia el juez sobresee la ejecución hipotecaria.

El juez declara sobre el pacto de liquidez que “la escritura del préstamo para el caso de la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado no menciona que la entidad bancaria debe de practicar y presentar una liquidación y la forma de presentarla”. Seguidamente: “Si declaramos que la cláusula de vencimiento anticipado es nula, también debemos considerar errónea e incorrecta la liquidación efectuada al no ser exigible lo reclamado como capital pendiente de amortizar”.

Sobre el pacto de liquidez, del 18%, lo cataloga abusivo y desproporcionado en relación con el interés legal, y de no guardar relación concebible con los perjuicios que haya de soportar la entidad acreedora. La cláusula suelo es analizada por el juez como: “La conducta de la entidad financiera no supera el control de transparencia por falta de una información clara y comprensible que permitiera un correcto conocimiento de la cláusula suelo, por lo que debe declararse abusiva”.

El auto del  juzgado de primera instancia número 11 de Granada declara nulas las cláusula suelo, la comisión por gestión de cobros impagados, la responsabilidad personal ilimitada del prestatario, la posibilidad de cesión de crédito unilateralmente por el banco y la de redondeo al alza del tipo de interés aplicable. Por lo que el juez acuerda el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.

El Banco tendrá que recalcular las cantidades reclamadas sin la aplicación de la cláusula suelo, Euribor + diferencial. También deberán ser devueltas la comisión de 30 euros por cada impago, la de responsabilidad personal ilimitada del prestatario (al no ser pactada por las partes), la de cesión de crédito unilateral por el Banco (se impone sin contraprestación alguna) y la de redondeo al alza (no se ha pactado por las partes).

TORRESCOLLADOS ABOGADOS celebra estos nuevos autos, que se unen al auto de sobreseimiento de una ejecución hipotecaria por incluir en su hipoteca cláusulas abusivas, que en el mismo juzgado de primera instancia número 13 de Granada obtuvimos hace menos de dos meses. 

Categorías