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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

Más de un millón de hipotecados estaban esperando el nuevo índice hipotecario que sustituirá al IRPH. Este nuevo índice entró en vigor el 1 de noviembre

, tal y como está estipulado en la Ley de Emprendedores que fue aprobada de forma definitiva el pasado mes de septiembre y que dentro de su articulado incluía esta modificación.

 

¿Qué es el IRPH?

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), oficialmente denominado tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, es la media aritmética simple de los tipos de interés medios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refieren los índices. Por lo tanto, desaparecen los índices hipotecarios IRPH de cajas, bancos y el tipo de activo de referencia de las cajas de ahorros (CECA), que fueron habituales en los contratos de hipotecas entre los años 2000 y 2007.

¿Cuál será el índice sustitutivo?

El índice sustitutivo se aplicará siempre y cuando el contrato hipotecario no prevea la sustitución del IRPH por otro tipo concreto, y solo a partir de la fecha de revisión que se prevea en cada contrato. El nuevo índice será calculado en función del tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito de España. Según la disposición legislativa, este referente se extraerá de la media de las diferencias entre el tipo que desaparece y el nuevo valor, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en que efectivamente se produce la sustitución del tipo.

Es decir, la referencia será el IRPH Entidades, que no desaparece y sirve de base para un nuevo índice, cuyo diseño quedó recogido por el Gobierno en una enmienda a la ley de emprendedores. Así, al IRPH de entidades se le aplicará un diferencial que resultará de la media aritmética de la diferencia entre el índice que desaparece y ese IRPH de entidades, calculada con los datos disponibles entre la fecha del contrato de la hipoteca y la fecha en que se hace la sustitución del índice.

¿Qué impacto tendrá en las cuotas de los hipotecados?

Con el nuevo índice, que no entrará hasta la próxima revisión de cada hipotecado, es decir, en algunos casos hasta dentro de 11 meses, la diferencia a pagar a la baja será insignificante e incluso en algunos casos se verá incrementada su cuota mensual. Aún así, las entidades financieras en algunos casos se resisten a aplicar el índice sustitutivo previsto en el contrato, y en otros, lo cambiarán por el IRPH Entidades, un indicador que equivale casi a mantener lo que había.

Las personas con hipotecas con IRPH, en septiembre pasado, pagaban intereses del 6,25 % (CECA), del 3,94% (IRPH Cajas, que es el más común) o del 3,267% (IRPH Bancos), mientras que el Euribor estaba en el 0,543%. Es decir, que pagaban unos intereses muchos más altos, dependiendo del capital, entre 200 y 300 euros más.


TORRESCOLLADOS ABOGADOS opina…….

Esta sustitución, que se realiza con seis meses de retraso, ya que tendría que haberse hecho el pasado mes de abril, tal y como se decidió hace ya dos años, ha sido en beneficio de los bancos y no de los consumidores, los verdaderos sufridores de esta crisis.

El IRPH es un índice calculado por los bancos o cajas durante un determinado mes, pudiendo ser, por tanto, manipulado por ellos. Este gran control que poseen las entidades financieras sobre este índice, evidencia la posición de desventaja que tiene el consumidor frente a los bancos y cajas.

Advertimos a todos los hipotecados que estudien muy detenidamente la novación de su préstamo, pues las entidades financieras están proponiendo el cambio al Euribor con unos índices muy altos, que supondría un empeoramiento en las condiciones de su préstamo. En algunos casos sus hipotecas podrían incluir el cambio al Euribor más un diferencial. Si no fueran capaces de estudiar la propuesta de su entidad, le aconsejamos que consulten con un experto.

Creemos que la sustitución del IRPH por Euribor más un máximo del 1% sería una solución viable y beneficiosa para ambas partes.

Nuestro despacho, ante la abundante demanda de clientes afectados por el IRPH, está estudiando la posibilidad de obtener la declaración de nulidad de dicho índice referencial, así como la devolución de las cantidades cobradas como consecuencia del IRPH, índice de referencia abusivo; y como, la sustitución de éste por otro índice más beneficioso para el consumidor.

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