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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

En abril de este año, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de León, declaró la nulidad del contrato de un matrimonio que tenían un Clip (Swap)

de una línea de crédito con garantía hipotecaria, que a la fecha de la contratación de su contratación presentaba un nominal vivo de 169.641,28 euros.

La entidad bancaria apeló, y ahora, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León ha ratificado la sentencia firmada en Juzgado de Primera Instancia. Por lo tanto, se declara nula la hipoteca firmada por el matrimonio con Bankinter por valor de 127.000 euros, y se obliga a devolver todos los importes percibidos hasta el momento, por entender que se trata de un producto cuya finalidad es la especificada, pero que en realidad tiene carácter aleatorio con tintes especulativos.

En el auto se aclara, que “si bien la mecánica del contrato es sencilla y su finalidad la especificada, lo cierto es que estamos ante un contrato de carácter aleatorio con tintes especulativos, en el que se juega con el diferencial de los intereses que se intercambian, por lo que si en lugar de producirse una elevación de los tipos de interés de referencia (Euríbor), lo que hubiese beneficiado al matrimonio, se originaba una bajada, como de hecho aconteció desde la primera liquidación”.

También se detalla la falta de información recibida. “La falta de información sobre el riesgo, que ante importantes bajadas de tipos, conllevaría la asunción de costes financieros elevados y muy superiores a los que en el momento de las sucesivas liquidaciones fueran los habituales del mercado, está en la base del error sufrido al prestar el consentimiento para el contrato”. Además la iniciativa para concertar el producto hipotecario partió del banco, como así lo puso de manifiesto en la vista, al ser interrogado el marido y lo reconoció una empleada del banco que intervino en su negociación, que fue la que telefoneó a los demandantes para ofrecerles el producto y en la que tenían depositada su confianza, él y su esposa, como consecuencia de haber tratado con ella el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.Reconociendo también la citada testigo que les dio a los actores una cierta prisa, pues el término final de la oferta estaba a punto de finalizar y además ella se marchaba de vacaciones.

En cualquier caso, en ningún lugar del mismo aparece explicado ni ejemplificado el riesgo asumido, información que no solo se tenía que contener en el contrato sino que tenía que haberse proporcionado antes de su celebración, de lo que no existe otra prueba que la declaración de la citada empleada, insuficiente para llevar al convencimiento del Tribunal de la realidad de la misma.

TORRESCOLLADOS ABOGADOS comunica a todos las personas con Swap, Clip Bankinter, StockPyme o Cuota Segura, están siendo anulados por los juzgados, y que estamos a su disposición para estudiar y evaluar sus contratos para pedir su nulidad. Ello causaría las cancelación de las obligaciones de cada una de las partes, obligando

a la entidad financiera a restituir las cantidades que ha cobrado indebidamente junto con los intereses legales que han devengado las mismas.

Esta sentencia se suma a muchas más que están creando una amplísima jurisprudencia.

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