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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao estableció, en una sentencia fechada ayer, que las cantidades cobradas de más por aplicación de una cláusula suelo en las cuotas de un préstamo hipotecario

, son una ganancia indebida y condena a una entidad financiera Ipar Kutxa vasca a devolver a sus clientes más de 9.000 euros, además de pagar las costas del juicio y revisar el cuadro de amortización del crédito.

La sentencia deja muy claro que la cláusula suelo aplicada"es abusiva por falta de transparencia" y la anula, ya que el tribunal no tiene duda al establecer que la cláusula no fuenegociada por los clientes con la entidad.

Esto supondrá que el matrimonio que en 2007 contrató el préstamo para adquirir una vivienda recuperará más de 9.000 euros. Un dinero que no tendría que haber pagado si en el cálculo de su cuota hipotecaria se hubiese aplicado el tipo de interés vigente y no el 3% que les fijaron como suelo.

 

 

La entidad financiera argumentó que si no aplicaba un tipo de interés mínimo (un suelo) en el crédito, este le suponía un coste, el tribunal contesta a la caja de ahorros que no se trata de un coste, "sino de un menor beneficio y que de alguna manera ha habido una ganancia ilícita y, por lo tanto, procede que la entidad devuelva esas cantidades cobradas ilícitamente".

La sentencia se hizo pública apenas cinco meses después de la interposición de la demanda. Los clientes desde el primer momento en que se dieron cuenta de que les aplicaban una cláusula suelo pidieron explicaciones verbales a la entidad, que no les hizo ni caso. También presentaron un escrito ante la entidad solicitando que no se aplicara la cláusula, pero les dijeron que no procedía porque era legal. Entonces una asociación de consumidores presentó en su nombre un escrito ante el Banco de España y este les dio la razón. El Banco de España asegura que la cláusula no es válida y debe ser declarada nula por su carácter abusivo, pero cuando llevan ese escrito a su entidad, esta les contesta que el Banco de España no es competente para determinar si una cláusula es abusiva o no, que el único competente para declarar este supuesto es un juzgado. Empujándoles, por tanto, a la vía judicial, que es la última que han utilizado.

El tribunal sostiene que las cláusulas suelo son muy claras al indicar que el suelo es X y el techo Y, pero que la cláusula en sí misma sea clara no implica que dentro del conjunto de la escritura de alguna manera esté escondida y que la finalidad sea que el cliente la desconozca.

Para el juez también ha quedado acreditado que la cláusula no fue negociada por los titulares del préstamo con la entidad y que su establecimiento no consta en el documento manuscrito que la caja les entregó cuando preguntaron por las condiciones de la hipoteca. Además, para justificar la devolución de los importes cobrados el tribunal abunda en unas consideraciones que ya hizo en un fallo anterior (de junio) en el sentido de que cuando un acto es nulo no surte ningún efecto.

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