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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

La Audiencia Provincial de Alicante ha anulado una cláusula suelo de una hipoteca con carácter retroactivo, obligando al banco a devolver todo el dinero

percibido indebidamente desde que se firmó el préstamo.

El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, sigue los criterios que siguió este último órgano judicial cuando el pasado mes de mayo anuló la clausulas suelo del BBVA, Novagalicia y Cajas Reunidas.

Los magistrados de la Sección Octava entienden que la clausula del contrato es nula por falta de transparencia y por abusiva. Sin embargo, mientras que en el caso de la sentencia del Supremo, la devolución del dinero no tenía carácter retroactivo, en este caso la Audiencia ha resuelto que se devuelva todo el dinero percibido indebidamente. La cuantía no está determinada y se tendrá que fijar por el juzgado cuando tenga que ejecutar la sentencia.

El préstamo fue firmado el 7 de enero de 2008 por un matrimonio alicantino por un importe de 171.800 euros para la adquisición de una vivienda con la antigua Caja de Ahorros de Castilla La Mancha. El contrato establecía un techo en el tipo de interés del 11% anual, así como un suelo del 4%.

El juzgado lo Mercantil en primera instancia dio la razón al banco al considerar que la cláusula formaba parte de la libertad contractual del mercado crediticio sobre los límites a los intereses que conforman parte de este negocio. Los magistrados de la Sección Octava de la Audiencia de Alicante han revocado esta sentencia y declarado nula de pleno derecho la cláusula, basándose en los criterios que ya aplicó el pasado mayo el Tribunal Supremo cuando se pronunció sobre este asunto.

La sentencia asegura que el contrato se presentaba como un préstamo a interés variable que se transforma en uno a interés mínimo fijo que impedía a los prestatarios beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia. Los jueces consideran que no consta que la pareja recibiera información específica acerca del significado económico de las situaciones que se pudieran presentar en un futuro previsible, a la vista de los datos que tenía la propia caja que ya podía prever una clara disminución de los tipos de interés. «Se trata de una cláusula que adolece de falta de claridad y que por tanto está viciada de falta de transparencia», sentencia el tribunal, que consideran que además se trató de una imposición del banco a la hora de redactar el contrato.

También los magistrados consideran que se trata de una cláusula abusiva, ya que no hay un reparto real de riesgos de la variabilidad de los tipos de interés. «El préstamo nació condenado a quedar en su nivel inferior como fijo y sólo variable a su alza», dice el fallo que considera que la cláusula es un desequilibrio «contrario a las exigencias de la buena fe en perjuicio de los prestatarios».

La Audiencia de Alicante considera que en este caso sí que se debe devolver todo el dinero pagado de manera retroactiva, ya que se considera que ambos casos no son equiparables. En la demanda presentada ante el alto tribunal, la sala se limitó a dictar su nulidad y la prohibición de su uso en un futuro. Los magistrados consideran que el caso juzgado en Alicante los demandantes pedían en la demanda la devolución del dinero por la cláusula anulada.

 

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