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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

El juzgado de lo Mercantil 2 de Málaga ha declarado nulas las 'cláusulas suelos' de 28 hipotecas de la entidad financiera Unicaja, a la que condena a devolver a los 39 afectados lo cobrado indebidamente

por esta cláusula que debe eliminar de sus contratos de préstamo.

La cantidad a devolver a los afectados por lo cobrado por este concepto, que asciende a 18.844,39 euros, a lo que hay que sumar las cantidades mensuales que se vayan devengando y los intereses. Según cálculos, la cifra total ascendería a 225.000 euros, existiendo algunos afectados que verán como se les ha de devolver más de 30.000 euros.

La sentencia del pasado 19 de julio estudia la cláusula suelo insertada en los distintos contratos de préstamo con garantía hipotecaria a interés variable otorgados por las partes en escritura pública en distintas fechas comprendidas entre 2005 y 2011.

La Sala recuerda que para que una cláusula tenga condición de abusiva debe cumplir varios requisitos: que no se haya negociado, que sea contraria a la buena fe y que cause un desequilibrio en los derechos y obligaciones derivados del contrato.

Así, destaca que en este caso concreto no se puede concluir que la cláusula haya sido negociada individualmente por la entidad bancaria con cada uno de sus clientes. También señala que no se ha contado con ningún folleto inicial en el que se especificara con claridad las condiciones financieras del préstamo.

"Tampoco consta que la entidad prestamista demandada facilitara a los actores una perfecta comprensión de las implicaciones financieras del contrato de préstamo hipotecario que finalmente contrataron, ni una adecuada comprensión del contenido íntegro del contrato", destaca la resolución jurídica.

Además, señala que no consta que el notario informara a los demandantes de la existencia de esta cláusula en sus contratos ni les advirtiera "expresamente" del significado de aquellas cláusulas que, "por su propia naturaleza, pudieran pasarle inadvertidas".

Por ello, concluye que "como consecuencia del desequilibrio que el demandado produce al incluir esta cláusula en el contrato de préstamo, se evidencia que su actuación es contraria a la buena fe, puesto que el desequilibrio causado en perjuicio del consumidor no queda justificado".

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga y han señalado que Unicaja ha pedido una aclaración de la misma, de manera que dependiendo de la respuesta del juzgado Unicaja estudiará la presentación del recurso.

 

 

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