Pasar al contenido principal
Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

Además de la cláusula suelo, los registradores advierten de que existen hasta 35 tipos de cláusulas que no deben inscribirse en el registro. Entre ellas se encuentran las cláusulas suelo/techo cuando no sean suficientemente transparentes y el consumidor no haya sido informado debidamente, para lo que se exigirá constancia manuscrita del conocimiento del deudor.

Según el director del Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras del Colegio de Registradores, Vicente Carbonell, el 90% de los préstamos contienen cláusulas que pueden ser abusivas, fundamentalmente las que determinan el vencimiento anticipado de la hipoteca (por impago de una o dos cuotas ya que la ley exige ahora tres plazos mensuales impagados; en caso de concurso; por disminución de valor o deterioro de la finca; por causas ajenas a la hipoteca; en caso de venta de la finca o si se vuelve a hipotecar, etc)

Otras cláusulas que no pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad, según este colectivo, se refieren a la renuncia del deudor a la cancelación parcial cuando el acreedor haya aceptado el pago fraccionado del crédito, a que del precio del remate se descuenten los gastos de formalización y tributarios, al pago por el deudor de los honorarios del abogado del acreedor en la ejecución extrajudicial; los pactos de comisiones y compensaciones de riesgo de interés que excedan del máximo permitido o que se diga en el contrato que cualquier deuda que tenga el hipotecado con el banco se verá compensada con el préstamo.

Categorías