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Actualidad TORRESCOLLADOS ABOGADOS

En octubre del año pasado entró en vigor la nueva Ley Concursal que viene a modificar numerosos artículos de la anterior.

Uno de esos cambios se produce en el artículo 15.1 de la mencionada ley que dispone que:”cuando la solicutd hubiera sido presentada por un acreedor y se fundara en un embargo o en una investigación de patrimonio infructuosos o que huera dado lugar a una declaración administrativa o judicial de insolvencia, el Juez dictará auto de declaración del concurso el primer día hábil siguiente”.

Con esta modificación se abre la puerta a la declaración de concurso inaudita parte debitoris. Es decir, se declara el concurso sin que el concursado tenga ocasión de ser oído previamente a la declaración.

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