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Cuando hablemos de Mediación, todavía suele resultar una materia cuyo contenido no se identifica fácilmente, lo que contrasta llamativamente con la importancia y la inquietud que en los últimos años dicha materia ha cobrado en el ámbito jurídico.

Una de las características principales es la de tener carácter voluntario, no tanto en el momento inicial de la mediación, como en el momento final de la misma, porque las partes no pueden ser obligadas a mantenerse en el proceso, ni mucho menos a aceptar un determinado acuerdo. Es esencial en mediación que el acuerdo que ponga fin a la controversia sea libremente aceptado por las partes, por lo que jamás aparecerán las figuras del vencedor y el vencido. Esta característica hace que la mediación sea el procedimiento más conveniente y aconsejable para resolver conflictos entre personas que se verán avocadas a continuar su relación en el futuro, ya sea ésta económica, social, laboral o familiar.

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